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3.3.1 Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial
3.3.2 Convenio de Berna
3.3.3 Convención
de Roma
3.3.4 Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
En 1886 surgió el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel
internacional el derecho de los autores, con el fin de que
tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias,
artísticas o científicas, así como recibir
una retribución por su utilización.
Con 163
países incorporados, este convenio, conocido comúnmente
como Convenio de Berna, es el más reconocido y firmado
a nivel mundial. Establecido el 9 de septiembre de 1886, trajo
consigo una
nueva visión acerca del derecho de autor, así como
reformas y adiciones a las leyes de los países. Ha sufrido
cambios en varias ocasiones: París en 1896; Berlín
en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma
en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección
en 1979.
El Convenio de Berna ha sido fuente de inspiración para
el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor en los
países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente
en la legislación de finales del siglo XIX. Para que sean
protegidos los derechos de los autores sobre sus obras literarias,
los países a los que aplica el Convenio de Berna deben
estar constituidos en Unión. México firmó su
adhesión el 24 de julio de 1971, la cual fue ratificada
el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de
diciembre de 1974. Las producciones que están protegidas
por el Convenio de Berna se hayan en el campo de la literatura,
la ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas
de expresión.
Para obtener la protección del
Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los
países miembros de la Unión; haber publicado su
creación por primera vez en algún otro país
también de la Unión, o vivir allí. Esta
protección la concede el convenio a un autor durante toda
su vida y por cincuenta años después de su muerte.
No obstante, para algunas obras la duración de la protección
podría ser menor o mayor según la legislación
local. Esta protección es aplicada a las obras que no
han pasado al dominio público en el país de origen.
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