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3.4.1 Ley Federal del
Derecho de Autor
3.4.2 Instituto Nacional
del Derecho de Autor
3.4.3 Registro Público
del Derecho de Autor
El código civil de 1928 fue promulgado
por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título
VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho
de autor, a través de sus disposiciones.
Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de
Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis
en una obra o creación como el objeto de protección
del derecho de autor.
En México surgió la primera Ley Federal sobre
el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado
en el Código Civil de 1928 y el Reglamento
para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor,
Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se
concedió al autor el derecho de publicar su obra en
cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación,
comunicación, traducción y reproducción
parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor
hasta 20 años después de su muerte, en beneficio
de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de
algunos delitos como violaciones al derecho de autor.
La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de
1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia
de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba
protegida desde el momento de su creación, estando registrada
o no. Con esta transformación jurídica, la legislación
mexicana logró integrarse en el plano de los derechos
autorales a nivel mundial. A partir de este momento México
haría historia en el futuro en cuanto a la protección
de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del
siglo XVII.
México firmó su adhesión al Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en
vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación
interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos,
la elevación de los niveles de protección y la
estandarización de la reglamentación convencional.
Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México
se adoptó la regulación de la figura de la presunción
de autoría, quedando así desplazada la obligación
de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de
autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida
su personalidad, sólo era necesario que indicara en la
obra su nombre o seudónimo.
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada
el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones
acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios
o propagandísticos, y ampliando la protección no
sólo a los autores, sino también a los intérpretes
y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas
reformas y adiciones.
En la UNAM, para la protección legal de las publicaciones
universitarias, el 1º de junio de 1962, se crea la Dirección
Jurídica, sustituida en 1963 por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos (DGAJ). En nuestra Máxima
Casa de Estudios, es la Oficina del Abogado General, de la que
depende la DGAJ, la que se ocupa, entre otras funciones, de dar
protección a las obras relacionadas con el derecho de
autor y la propiedad industrial, en favor de la propia Universidad.
Pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada
como una atribución expresa de esta Dirección General, “la
salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través
de la creación de la Subdirección Jurídica
de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización
administrativa de la Oficina del Abogado General. En la actualidad
se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual
a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales,
como Internet y el CD-ROM.
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