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3.5.1 La regulación
jurídica en Internet
3.5.2 Los tratados de
Internet
Cuando aparecieron las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, emergió una
nueva y asombrosa forma de publicar, con un proceso menos complicado,
relativamente costoso y sin papel. En los inicios de los noventa,
cuando Internet entró en su apogeo, aún no existía
la preocupación por el derecho de autor en la Red y se
multiplicó entonces el entusiasmo por publicar periódicos
y revistas, principalmente. Además, se preveía
el comportamiento de la red como un campo propicio para los investigadores
y los escritores, quienes no sentían recelo alguno por
dar a conocer su información, en una plataforma abierta
y de acceso universal.
Cuando los usuarios de Internet comenzaron a comprender los
soportes electrónicos y las redes, el acceso a la información
empezó a ser explotado con facilidad. La copia, duplicación
y reutilización de los contenidos comenzaron a ser actividades
ilimitadas, lo que produjo inquietud en autores y editores para
continuar publicando en la red. Aunque desde entonces la protección
del derecho de autor ha sido una condición difícil
de lograr para publicar en la Web, las leyes internacionales
y nacionales han sido modificadas para salvaguardar los derechos
de los autores digitales.
La aplicación de la ley del derecho de autor para proteger
a los autores en la actual era digital, responde a las nuevas
condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico
en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión
en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión
interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo (2001).
Por el valor intelectual que envuelven las publicaciones digitales,
su influencia se ha visto reflejada en las ambiguas modificaciones
a la Ley Federal del Derecho de Autor, en un intento por ampliar,
al campo de lo digital, la protección del derecho de los
autores, debido al uso indiscriminado de los contenidos alojados
en la red y la ausencia de herramientas o tecnologías
para controlar el acceso y la reproducción.
En la realización de una página web, entendiéndose
como una publicación primaria de la WWW, generalmente
interviene el trabajo creativo de distintos profesionales, quienes
elaboran contenidos, diseñan la distribución de
textos e imágenes, y desarrollan la programación
que permite la interacción del usuario con la información
y los servicios que presta. Dentro del trabajo intelectual implícito
en la realización de una página web, destaca la
creatividad plasmada en el desarrollo de contenidos y la realización
de los elementos auditivos y visuales. Hay un trabajo creativo
que debe ser reconocido al igual que en las publicaciones impresas.
Entre los tipos de publicaciones que se han transportado de
lo impreso a lo digital, se encuentra el libro, al que se le
identifican ahora dos acepciones: el contenido de lo escrito
y el producto impreso. José Manuel de Pablos (2001) lo
resalta como libro-mensaje “ideado en la mente del creador” y
el libro-objeto “el soporte en el que se difunde”.
Como tal, lo que protege el derecho de autor es el libro-mensaje,
mientras que el soporte (libro-objeto) es un medio para fijar
lo que intelectualmente se procesa. Esto significa que los libros
electrónicos están protegidos por el derecho de
autor, al igual que los libros impresos. Lo mismo sucede con
las revistas digitales y con cualquier otro tipo de publicación
que tiene su análogo en un ambiente digital.
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