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3.4.1 Ley Federal del Derecho de
Autor
3.4.2 Instituto Nacional
del Derecho de Autor
3.4.3 Registro Público
del Derecho de Autor
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es
el instrumento a través del cual se protege el derecho
de los autores en México. La Ley protege la
forma en que se fija una obra y la
originalidad. En el artículo 5 de esta Ley se señala
que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas
en un soporte material” y que el reconocimiento de los
derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro
ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado
al cumplimiento de formalidad alguna”.
Aunque no es requisito para la protección, lo ideal es
que una obra quede inscrita en el Registro Público del
Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda
exhibirla como propia. Si esto ocurriera, el autor original tiene
la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho
como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un
dictamen resolutivo.
La LFDA protege las obras según su autor, comunicación, origen y los
creadores, de acuerdo con su artículo
4.
Cabe señalar que la última reforma a la Ley Federal
del Derecho de Autor data del 23 de Julio de 2003, en la que,
entre otros aspectos, destaca un aumento en la vigencia del derecho
moral de un autor después de fallecido: de 75 a 100 años.
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