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La UNAM no tiene injerencia en lo relacionado
con las sociedades de gestión colectiva, debido a que
como institución tiene la autosuficiencia e independencia
para realizar todo tipo de gestión relacionada con el
derecho de autor, por conducto de la Oficina del Abogado General.
Los autores, en su postura de investigadores o académicos,
están en la posibilidad de adherirse a alguna sociedad
de gestión colectiva, siempre y cuando la publicación
que tengan en proceso de edición no tenga una relación
contractual con la Universidad. Sin embargo, vale la pena tomar
en consideración esta imagen.
Así, una manera de fortalecer la figura del derecho de
autor en favor de los creadores, es la conformación de
las sociedades de gestión colectiva (SGC): personas morales
que protegen no sólo a los autores, sino también
a los titulares de los derechos conexos, ya sean nacionales o
extranjeros, además de recaudar y hacerles entrega de
las cantidades que por concepto de derecho de autor o derechos
conexos, les corresponden.
Dentro de las SGC debe prevalecer entre sus miembros la ayuda
mutua, de acuerdo a los principios de colaboración, igualdad
y equidad, con los lineamientos de la LFDA, que las convierte
en entidades de interés público para la administración
de los derechos. En este sentido, una SGC debe favorecer “los
intereses generales de la protección del derecho de autor,
de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares
de los derechos conexos en el país”.
Así, una sociedad de gestión colectiva tiene como
finalidades ejercer los derechos patrimoniales de los autores
o los titulares de los derechos patrimoniales; encargarse de
la recaudación de las regalías para los miembros
nacionales o extranjeros, y otorgarles asistencia a sus asociados.
Por otra parte, las SGC tienen la obligación de proteger
los derechos morales de sus miembros; aceptar la administración
de los derechos patrimoniales y conexos; inscribirse en el Registro
Público del Derecho de Autor; negociar el monto de las
regalías, y liquidar las regalías recaudadas. La
personalidad de las SGC, está representada en el artículo
192 de la LFDA.
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