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De acuerdo con el derecho de autor, conviene
explicar a quién corresponde la titularidad de los derechos
morales y patrimoniales que traen consigo las creaciones realizadas
en la UNAM, estando los autores vinculados profesionalmente con
la propia Universidad.
En relación con la palabra titular la Real Academia Española
de la Lengua hace referencia a una persona “que tiene a
su nombre un título o documento jurídico que la
identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le
impone una obligación”, definición que puede
aplicarse a la idea de pertenencia en la UNAM, en relación
con las obras producto de la creatividad de su personal adscrito.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) confiere a un autor
independiente prerrogativas de tipo moral y patrimonial. Recuérdese
que es el titular primigenio sobre una obra de su autoría,
lo que le otorga el privilegio de explotarla y evitar que sea
alterada o modificada. Pero a un creador ligado laboralmente
a una institución como la UNAM, la LFDA le concede sólo
los derechos morales sobre la obra en que plasmó su creatividad,
debido, precisamente, a ese vínculo laboral que guarda
con la Universidad en la consecución de los objetivos
que ésta persigue.
En este sentido la Universidad es la titular de los derechos
patrimoniales producidos por esta relación laboral, sin
embargo al autor le corresponde un pago en especie o en efectivo
como pago de regalías. Este puede acordarse o ser equivalente
a un 10% sobre la cantidad de ejemplares o el monto de los ingresos
extraordinarios que genere la venta de la publicación.
Artículo 83
Como institución, la UNAM también adquiere la titularidad
de los derechos patrimoniales de una obra, cuando un autor la realiza
por encargo o cuando un creador, no necesariamente ligado laboralmente,
pone a consideración de la Universidad su edición. En cada
caso debe firmarse el contrato o acuerdo correspondiente, de entre los
instrumentos legales autorizados por el Abogado General de la Universidad.
En este sentido aplica lo dispuesto en el artículo 83 de la LFDA:
Salvo pacto en contrario, la persona física
o moral que comisione la producción de una obra o que
la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de
la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y
le corresponderán las facultades relativas a la divulgación,
integridad de la obra y de colección sobre este tipo de
creaciones.
La persona que participe en la realización
de la obra, en forma remunerada, tendrá derecho a que
se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete
o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación
haya participado.
Reiterando en el artículo 3 de la LFDA, en el cual se
determina que las obras protegidas por esta Ley son aquellas
de creación original susceptibles de ser divulgadas o
reproducidas en cualquier forma o medio, la UNAM también
es la titular de los derechos patrimoniales de las obras realizadas
por su personal en un soporte electrónico, como el CD-ROM
o una página web.
Artículo 84
En la Universidad Nacional Autónoma de México, los derechos
morales sobre los acervos literarios y científicos, como pueden
ser libros o revistas, ya sean impresos o digitales, pertenecen a los
propios autores, aunque éstos tengan una relación laboral
con la Universidad. Debido a este vínculo de trabajo, los derechos
patrimoniales de las obras pertenecen en parte a la UNAM y en parte al
autor, a quien corresponde una retribución en efectivo o especie,
porque éstas las realiza en las actividades académicas
y de investigación en sus jornadas habituales. Así, en
el gran espectro de las publicaciones en soporte impreso y electrónico,
tanto periódicas como no periódicas, en el artículo
84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se determina que:
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia
de una relación laboral establecida a través de
un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta
de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales
se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
El empleador podrá divulgar la obra sin
autorización del empleado, pero no al contrario. A falta
de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales
corresponderán al empleado.
El pago de regalías al personal académico de la
Universidad se hace a través de la celebración
de un acuerdo de pago de regalías, a que tiene derecho
por la generación de ingresos extraordinarios. El Consejo
Editorial establece el pago de regalías en un 10%, en
dinero o especie, quedando establecido que los derechos patrimoniales
corresponden a la UNAM.
La inscripción ante el Registro Público del Derecho
de Autor de las obras y los acuerdos de publicación celebrados
en la edición de una publicación, corresponde a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Este
trámite está estipulado en el artículo 32
de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Los actos, convenios y contratos por los cuales
se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse
en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan
efectos contra terceros.
Según el artículo 162 de la LFDA, el Registro
Público del Derecho de Autor es la entidad encargada para
la inscripción legal de una obra, debido a que:
…tiene por objeto garantizar la seguridad
jurídica de los autores, de los titulares de los derechos
conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos
y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad
a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras e instrumentos que quedan al amparo del Registro Público
del Derecho de Autor, están comprendidos en el artículo
163 de la LFDA.
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