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Con el propósito de que la UNAM esté en
condiciones de proteger jurídicamente sus intereses en
materia de derechos de autor, cuenta con diversos instrumentos
contractuales que celebra con los autores, debido a la existencia
de los derechos morales pertenecientes a éstos. En el
caso de las publicaciones digitales, tanto el procedimiento como
los documentos a suscribir, son los mismos que los utilizados
en las impresas. La adaptación de una edición digital
con respecto a la legislación tradicional, consiste en
la mención del soporte electrónico utilizado para
su publicación.
En la actualidad la actividad académica de la UNAM está,
en gran medida, basada en las nuevas tecnologías, las
que no sólo la han beneficiado por el desarrollo de procesos
administrativos, sino también porque es una herramienta
indispensable para la docencia y la investigación, particularmente
en la publicación de libros, revistas y la realización
de ediciones electrónicas. Un autor universitario o externo,
titular de los derechos morales de una obra, puede permitir a
la UNAM la publicación de ésta, por medio de la
suscripción del documento correspondiente, de entre éstos:
Contrato de edición de obra literaria con autor; Contrato
de colaboración especial y remunerada; Contrato de cesión
de derechos; Acuerdo de autorización para publicación,
y Acuerdo de pago de regalías:
Contrato de edición de
obra literaria con autor. Los titulares de una obra literaria,
científica, didáctica o artística, en
su papel de autores externos o colaboradores adscritos a la
UNAM, deben celebrar con ésta el contrato denominado
de edición de obra literaria con autor, si están
interesados en que realice la reproducción, la distribución
y la venta de los ejemplares, de acuerdo con el Consejo Editorial.
Conforme a éste, además, el autor puede percibir
un pago único o regalías por un 10% de la venta.
Contrato de colaboración
especial y remunerada. En el caso de que la UNAM encargue
a un colaborador externo y excepcionalmente a uno universitario
la realización de una obra, a cambio de un pago único
como contraprestación, sin el derecho al pago de regalías,
debe firmarse un contrato de colaboración especial y
remunerada, a través del cual la Universidad asume la
titularidad de los derechos patrimoniales de la obra.
Contrato de cesión de
derechos. Este contrato es el instrumento legal a través
del cual un autor transmite la titularidad de los derechos
patrimoniales de una obra de su propiedad a un heredero o adquirente
de los derechos, autorizando con ello la explotación
de la misma. En este caso el primero se convierte en el titular
originario y los segundos en titulares derivados.
Acuerdo de autorización
para publicación. Este acuerdo es el instrumento
por medio del cual un autor autoriza que su obra sea publicada
y la Universidad se compromete a cubrir al autor una cantidad,
en el entendido de que los derechos patrimoniales corresponden
a la UNAM, de acuerdo al artículo
83 de la LFDA.
Acuerdo de pago de regalías. Este
acuerdo se celebra con el personal académico, para que
esté en condiciones de recibir una participación
especial como regalías, de los ingresos extraordinarios
que percibe la Universidad por la edición y publicación
de una obra. El Consejo Editorial de la UNAM establece el monto
de las regalías en un 10%, en especie o efectivo. En este
caso se determina también que los derechos patrimoniales
corresponden a la Universidad. El fundamento de este acuerdo
es el Estatuto del Personal Académico y el Reglamento
sobre Ingresos Extraordinarios de la propia UNAM.
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