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5. Trámites en la UNAM > 5.2 Qué obras deben registrarse
5.2 Qué obras deben registrarse

El ámbito de las publicaciones universitarias es diverso y resulta imposible hacer un listado exhaustivo de los tipos de publicaciones que son objeto de registro, sin embargo, con base en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor se recomienda que se haga el registro de toda obra fijada en un soporte impreso o digital.

En relación con las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias y artísticas, éstas están protegidas en lo que tengan de originales, de acuerdo con el artículo 78 de la LFDA.

En el caso particular de las traducciones, para que sean objeto de la protección de la LFDA, deberán contar con la autorización del titular del derecho patrimonial. Esto significa que una traducción amparada por la Ley no podrá “ser reproducida, modificada, publicada o alterada sin el consentimiento del autor”. Por otra parte, la ley no dará protección a una traducción que sea similar a otra ya amparada. El registro de las obras derivadas está contemplado en la fracción II del artículo 163 de la LFDA.

De acuerdo con la fracción IV del artículo 13 de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la UNAM, deben realizarse ante el INDAUTOR los trámites de registro de “obras literarias, compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias que se generen dentro de la Universidad”. La finalidad es proteger las obras literarias, entendidas como las creaciones humanas en el campo del arte, la ciencia y la literatura, en las que proceda la protección de los derechos patrimoniales a favor de la propia UNAM.

La dependencia de la Universidad que tiene encomendada la realización de los trámites de registro ante el INDAUTOR, es la Dirección General de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Oficina del Abogado General. A esta instancia universitaria deben presentarse la información, los documentos y los ejemplares requeridos de las obras publicadas, para su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor.

 

 

 

 

 

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