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5. Trámites en la UNAM > 5.4 Reserva de derechos al uso exclusivo del título
5.4 Reserva de derechos al uso exclusivo del título

La reserva de derechos al uso exclusivo del título, es la facultad que se tiene para que el título empleado en una publicación periódica (gacetas, revistas, boletines, catálogos o folletos); una difusión periódica (programas de radio o televisión), o una definición vía red de cómputo (como red UNAM e Internet), no sea utilizado en ninguna otra publicación o difusión, de acuerdo con el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Cabe señalar que con esta reserva también se tiene el derecho de explotar, de manera exclusiva, nombres y características de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y nombres y características de operación de promociones publicitarias.

La UNAM aprovecha la reserva de derechos al uso exclusivo del título en los campos de la docencia, la investigación, la divulgación del conocimiento y la ciencia, así como en la promoción y la difusión de la cultura. Ésta consta en un certificado que expide el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con el que se otorga protección jurídica al uso exclusivo, precisamente, del título de sus publicaciones y difusiones periódicas, no así al contenido de las mismas.

Para las publicaciones o difusiones periódicas, la reserva tiene una vigencia de un año, mientras que para los nombres y características físicas y psicológicas de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos artísticos, y las denominaciones y características de promociones publicitarias, esta vigencia es de cinco años. La reserva puede ser renovada cada año, a excepción de las promociones publicitarias, que al término de los cinco años de vigencia del certificado, pasan a formar parte del dominio público.

Así, la reserva de derechos al uso exclusivo del título comprende tres etapas para su gestión ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

  1. Análisis y búsqueda de antecedentes de títulos reservados. Para asegurar la exclusividad del título que se quiere utilizar, el INDAUTOR hace un estudio acerca de la no existencia de un título igual o similar que cause alguna confusión. Si después de la búsqueda y el análisis de dichos antecedentes no se localiza un título igual o similar que cause confusión, el INDAUTOR expide un dictamen favorable a la Universidad;
  2. Expedición del certificado. El dictamen favorable se presenta junto con la solicitud de reserva de derechos al uso exclusivo del título, y si ésta cumple con todos los requisitos que estipula la LFDA, el INDAUTOR expide el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título solicitado, y
  3. Renovación de la reserva. Una vez transcurridos los plazos de protección de los títulos, de uno o cinco años, según corresponda, las dependencias editoras deben solicitar la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo del título, para lo cual deberán exhibir el último ejemplar de la publicación editada dentro del periodo que se comprueba. Para solicitar la renovación, es indispensable que el título siempre sea utilizado como aparece en el certificado de la reserva, en la misma forma y tamaño.

Para la realización de los trámites ante el INDAUTOR, es necesario que las dependencias editoras envíen a la DGAJ lo siguiente:

  1. Análisis y búsqueda de antecedentes de títulos reservados. Oficio firmado por el titular de la dependencia, proporcionando el título que se pretende utilizar;
  2. Expedición del certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título. Oficio firmado por el titular de la dependencia; un ejemplar de la publicación, domi o portada, en que esté plasmado el diseño y la ubicación del título, indicando el título, la fecha de la primera edición y la periodicidad. Para las difusiones periódicas es importante la carta programática certificada por el titular de la dependencia.
  3. Renovación de la reserva. Oficio firmado por el titular de la dependencia; el último ejemplar publicado dentro del periodo que se va a comprobar, sin cambios en el título, en cuanto a forma, tamaño y orden de las palabras.

Cabe señalar que todos estos trámites tienen un costo, cuyos montos pueden solicitarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debido a que éstos no permanecen fijos.

 

 

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