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5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición
de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición
de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración
interinstitucional
5.9.6 Convenio general
de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración
remunerada
5.9.8 Contrato de cesión
de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización
para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago
de regalías
5.9.11 Contrato de
prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de
distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de
traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
El autor de una obra literaria, científica, didáctica
o artística, entrega ésta a un editor, de manera
exclusiva o no, para que la reproduzca, distribuya y venda por
su cuenta, cubriendo al creador el monto de las prestaciones
acordadas. La UNAM celebra este tipo de contratos con autores
externos o con colaboradores de la propia Universidad, que realicen
una obra en tiempo fuera de trabajo.
De acuerdo con este contrato, los colaboradores deben recibir
un pago único o el 10% de regalías sobre el precio
de venta de los ejemplares. También se acuerda “que
la UNAM es la causahabiente del derecho de edición de
la obra durante la vigencia del contrato”. Terminada ésta,
el derecho regresa al autor, aunque la Universidad tiene el derecho
de preferencia, en igualdad de condiciones, para reeditar la
obra.
Entre otros acuerdos más, con este contrato las partes
pueden pactar que la distribución y la venta sean realizadas
por un tercero, pero lo que no puede negociarse es el derecho
moral sobre una obra, pues, como ya se ha mencionado, es personal
y permanece unido al autor, es decir, es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable. En cuanto a los derechos patrimoniales,
el contrato de edición no implica la transmisión
de otros derechos como el derecho del autor a explotar de manera
exclusiva su obra o autorizar a otros su explotación.
El editor debe publicar una obra sin “abreviaturas, adiciones,
supresiones o cualquier modificación sin autorización
por escrito del autor”. Sólo éste podrá hacerlo,
pero antes de que la obra entre a la imprenta. Si alguna modificación
genera un costo, el autor tendrá que cubrirlo.
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