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5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición
de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición
de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración
interinstitucional
5.9.6 Convenio general
de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración
remunerada
5.9.8 Contrato de cesión
de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización
para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago
de regalías
5.9.11 Contrato de
prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de
distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de
traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
A través de un contrato de cesión
de derechos, es posible que un autor transmita la titularidad
de los derechos patrimoniales de una obra u otorgue licencias
de uso exclusivas o no exclusivas, siendo esta cesión
onerosa y temporal, de acuerdo con el artículo
30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
En este sentido, al autor le corresponde el derecho de explotar
de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación
de cualquier manera. Además del autor, puede ser titular
del derecho patrimonial un heredero o un adquirente, quedando
determinado el primero como el titular originario y los herederos
y los causahabientes, como titulares derivados.
De acuerdo con el artículo
31 de la LFDA, la transmisión de los derechos patrimoniales
debe establecer, a favor del titular del derecho patrimonial
y de manera irrenunciable, una participación que sea
proporcional a los ingresos generados por la explotación
de la obra, o bien, una remuneración fija.
La transmisión de los derechos patrimoniales, en ausencia
de una estipulación expresa, debe considerarse por un
término de 5 años, según el artículo
33 de la LFDA, pero puede ser por más de 15 años
cuando la naturaleza de la obra o la inversión así lo
justifiquen.
Invariablemente, los contratos a través de los cuales
se transmita un derecho patrimonial deben quedar por escrito,
pues de lo contrario quedarán sin efecto legal. Además,
para que tengan efecto contra terceros, deben inscribirse en
el Registro Público del Derecho de Autor, según
el artículo
32 de la LFDA.
Es importante señalar que en los contratos de cesión
de derechos que celebra la UNAM, los autores ceden a favor de
la Universidad la titularidad de los derechos patrimoniales de
su obra. En consecuencia, los creadores intelectuales deben ser
ajenos a la Institución o ser académicos que realizan
sus obras fuera de su jornada laboral.
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