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4.3.1 Derecho moral
4.3.2 Derecho patrimonial
4.3.3 Cesión de los derechos
patrimoniales
4.3.4 Derechos conexos
4.3.5 El dominio público
Mientras que los derechos morales no pueden transferirse
porque son inalienables, perpetuos e irrenunciables, es decir,
no pueden venderse, cederse o renunciarse durante la vida de
un autor, los patrimoniales sí pueden transmitirse legalmente,
de acuerdo con el artículo
24. Un autor puede transferir o ceder sus derechos patrimoniales
o económicos, parcial o totalmente, a cambio de una remuneración
por medio de un contrato, o de manera gratuita. Para que un contrato
de cesión de derechos tenga validez, es necesario
que sea inscrito en el Registro Público del Derecho de
Autor.
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